Como se recuerda, por motivos de prevención debido a la tercera ola causada por el Covid-19, se prorrogó la regulación del trabajo remoto hasta el 31 de diciembre de 2022, mediante Decreto de Urgencia 115-2021, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2021.

Entre las implicancias de para el sector privado, la medida significó que el empleador podrá seguir usando la figura de “trabajo remoto”, teniendo la potestad unilateralmente de decidirlo si seguir con ella o no.

A excepción de casos de riesgo, colaboradores con discapacidad, gestantes o periodo de lactancia, donde el empleador está en obligación de usar dicha modalidad; y, en caso haya labores no compatibles, deberá otorgar licencias con goce de haberes.

Incertidumbre por las variantes

De no haberse ampliado el decreto de urgencia y las empresas hubiesen querido continuar con esta modalidad, la única ley reguladora más parecida sería la del teletrabajo.

Ante la posibilidad de culminar el 31 de diciembre de 2022 el decreto de urgencia, que nos permitía como empresas decidir unilateralmente la modalidad de trabajo, aquellas empresas que deseen continuar con el trabajo remoto, deberán acogerse a la ley del teletrabajo, a falta de otra ley reguladora.

Léase, Ley de Teletrabajo.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre trabajo remoto y teletrabajo?

El trabajo remoto no está regulado oficialmente, tiene un marco legal dentro de un decreto de urgencia, lo que quiere decir, que una vez culmine el plazo oficial del decreto de urgencia también lo hará la modalidad de trabajo remoto, legalmente hablando.

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Lo más parecido al trabajo remoto que sí está regulado es el teletrabajo; sin embargo, este último requiere de un acuerdo de ambas partes, sumado a que el empleador tendría obligación de asumir costos como internet, telefonía, electricidad, equipos, entre otras que se requiera.

Considerando la coyuntura, no era lo más conveniente, por lo que se extendió el decreto de urgencia y de esta manera evitar los efectos de la pandemia.

Como empresa especializada en Recursos Humanos, desde Worfex creemos que debemos todos estar preparados para diferentes escenarios posibles, ya dos años de pandemia, diferentes variantes, escenarios políticos adversos y sus diferentes medidas sanitarias; es claro que debemos estar preparados para cualquier evento.

¿Qué puedo hacer como empresario?

Cualquiera sea el caso, dígase teletrabajo, trabajo remoto o presencial, las empresas deben realizar planes de contingencia y previsualizar posibles acciones frente a la incertidumbre de nuevas variantes. Te aconsejamos:

  • Medir la productividad antes y después del trabajo remoto, ¿es mejor regresar a un trabajo presencial? o ¿la productividad generada por el trabajo remoto compensa los gastos de una posible modalidad de teletrabajo? Recuerda que, sin una ley vigente, tu única opción sería el teletrabajo.
  • Plan de acción ante posibles contagios dentro del centro laboral, restricciones y medidas.
  • Nuevas medidas de atracción, reclutamiento y selección, ¿está vacunado? ¿es de grupo de riesgo?, tipo y perfil de colaborador.

Al tener un futuro cambiante como el panorama actual, lo mejor que podemos hacer como empresarios o dueños de negocios es prepararnos para diferentes escenarios.

El trabajo remoto es un tema relativamente nuevo en el Perú, considerando que no existe una ley clara, así como poca o nula cultura de la virtualidad en las empresas.

Si recién empezaste un negocio o eres una pequeña o media empresa que no sabe como aplicar estos procesos, en Worfex te garantizamos atención personalizada y la medida de tu empresa.

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